Según las estadísticas en el Estado de California los conductores son responsables de casi el 50% de los accidentes viales que allí ocurren, asimismo, en la mayoría de estos casos se ve involucrado un peatón que resulta atropellado y lesionado. Es por ello, que las normativas de lesiones personales establecen que cualquier individuo que resulte herido producto de un accidente peatonal puede presentar una demanda en contra del responsable. Entre los daños que incluye la indemnización son: facturas médicas, dolor, sufrimiento, salarios caídos, entre otros.
En caso de que usted actualmente resida en Orange County, CA, y sea víctima de un accidente peatonal es necesario que se comunique con nuestro escritorio jurídico Orange County Personal Injury Attorney, ya que, contamos con un equipo de profesionales capacitados quienes podrán ayudarle a demostrar que fue el conductor u otra persona el responsable de su accidente y por consecuencia de sus lesiones, además, lo representarán desde el momento que se presente la demanda hasta que culmine el proceso. ¡Llame ya!
¿Con qué frecuencia suceden los accidentes peatonales en California?
De acuerdo con el CDPH en el año 2007 al 2013, las cifras de mortalidad de los peatones han aumentado un 11%, pasando por una cantidad de 1,8 fallecimientos por 100.000 habitantes a 2,0 accidentes peatonales mortales por 100.000 habitantes. Mientras que, en el año 2013 se dieron 225.000 lesionados por accidentes peatonales.
El Estado de California posee la mayor cantidad de accidentes fatales de peatones de todo el país. Seguido por los Angeles quien posee el índice más elevado de accidentes de Estados Unidos, y es la segunda ciudad con mayor cantidad de accidentes fatales de peatones estando detrás de Nueva York. Es importante señalar que, un tercio de las muertes de accidentes de tránsito eran niños y personas de la tercera edad.
¿Qué personas corren mayores riesgos de sufrir lesiones por atropello?
En principio, cualquier persona que circule por una acera, aparcamiento, o sitio público puede considerarse en peligro de sufrir lesiones peatonales. Es por ello que, las lesiones causadas por atropello de peatones dependen de quien las causó, el sitio donde se llevó a cabo el hecho, y el individuo implicado. Incluso, una pequeña caída puede generar lesiones severas en el cuello, cabeza, y espalda. Entre las más comunes que sufren los peatones son:
- Traumatismos.
- Lesiones internas.
- Lesiones cerebrales.
- Huesos fracturados.
- Laceraciones, contusiones y cortes.
- Conmoción cerebral.
En este sentido, cualquier individuo puede ser víctima de un accidente peatonal. No obstante, algunos sujetos corren un mayor peligro de sufrir lesiones severas o incluso la muerte: Niños, ancianos, personas que consumen alcohol, transitan por zonas urbanas, o donde no existen intersecciones.
Causas cotidianas que generan los atropellos de peatones
Es importante señalar que, no todos los siniestros viales son generados por vehículos, existe una cantidad importante de hechos que pueden causar que algún peatón sea arrollado y por este motivo sufra lesiones corporales graves. Las causas más comunes de este tipo de situaciones son las siguientes:
- Perros sin control.
- Manejar bicicleta por la acera.
- Peleas callejeras.
- Niños que corren en los alrededores de tiendas.
- Festivales callejeros.
- Otras personas que transitan distraídos, entre otros.
Comprobar la negligencia de los accidentes de tránsito por cualquiera de estas causas es parecida a la negligencia en los accidentes automovilísticos, puesto que, el demandante tendrá que demostrar que fue otro el descuido y que generó el hecho, que quebrantó las normas peatonales. En este sentido, la víctima más que todo deberá demostrar lo señalado a continuación:
- El demandado posee un deber de cuidado con el peatón.
- El demandado no cumplió con su deber por su negligencia.
- La negligencia por parte del demandado fue la causa principal de las heridas y lesiones que sufrió el peatón.
Grupo de individuos que no quieren compartir las aceras
Es probable que no se haya creado una normativa en particular que regule el derecho de paso por las aceras. No obstante, los sujetos lo realizan por cortesía y permiten que los demás crucen en otra dirección, pero no siempre es así, ya que los jóvenes o personas intolerantes pueden no permitir el paso o dejar pasar a alguien en una acera.
En caso de que un grupo atropelle a otro peatón mientras circula por una acera, podrán ser considerados responsables por las lesiones ocasionadas. Le corresponderá al jurado señalar la negligencia, y si concluyen que no permitieron el paso quebrantando el deber de cuidado y generando el accidente, la víctima tendrá derecho a reclamar los daños.
Autobuses próximos a las aceras
Los camiones y autobuses poseen espejos laterales que van sobresalen borde del mismo, lo cual al acercarse a la parada de autobuses puede considerarse un peligro para el individuo que esté cercano a la acera. Esto también podría empeorar si el vehículo va a gran velocidad generando que el peatón se caiga y sufra lesiones o daños severos.
Es por ello, que los conductores de estos autobuses cuentan con la capacitación necesaria para conducirlos y entender hasta donde se extienden los espejos. En caso de que un conductor no coloque la diligencia debida o por imprudencia golpee a un peatón por causa del espejo lateral, el afectado puede denunciarlo por los daños y perjuicios sufridos. Igualmente, si el accidente se ocasionó por un trabajador, en esta situación sería el conductor, la víctima también puede presentar una demanda contra el empleador.
Transitar con una bicicleta por la acera y atropellar un peatón
El transitar en bicicletas por las aceras generalmente sin políticas señaladas por las ciudades. En ciertas zonas de California manejar bicicleta por una acera se considera una violación, pero en otros lugares es completamente legal. No obstante, si un conductor es negligente o imprudente al generar un accidente, puede considerarse responsable por todas las lesiones generadas al peatón aun cuando sea legal conducir bicicleta por la acera.
Corredores en aceras
Gran parte de los habitantes de California utilizan las aceras para realizar ejercicio y permanecer alejados de la calle. Es por ello, que los corredores casi siempre comparten las aceras, no obstante, una pequeña minoría es imprudente y amenaza con atropellar a las personas que por allí transitan. En caso de que un corredor atropelle a otra persona, su fuerza y velocidad fácilmente pueden derribarlo a la calle o el suelo y generarle graves lesiones.
Un perro descontrolado y sin correa derriba a un peatón
Los dueños de estos animales que no poseen un control sobre sus mascotas pueden resultar responsables por los accidentes que sus perros ocasionan. Los perros que tienen un tamaño grande pueden saltar sobre niños y adultos y hacerlos caer al suelo. Igualmente, pueden perseguir a otras personas haciendo que caigan y sufran lesiones graves. Aun cuando el animal sea quien ocasione el hecho, el propietario será quien responda por sus acciones.
Ahora bien, si un perro ataca o atropella a otra persona, el afectado deberá comprobar que su propietario fue negligente. Esto necesitará demostrar que el dueño sabía o debió saber que su mascota sería una amenaza para los peatones y no tomó las acciones necesarias para prevenir el daño.
No obstante, si el dueño está incumpliendo una norma local o estatal, cualquiera de las lesiones generadas por su mascota puede hacerlo responsable según las normativas de “negligencia per se” entre las que se incluye pasear un perro sin tener una correa en un lugar prohibido o en el que se requiere que lo lleven puesto por seguridad.
¿Qué debe hacer una persona luego de que fue víctima de un accidente peatonal?
Si es víctima de un arrollamiento mientras camina por las aceras del Estado, lo ideal es consultar con un médico, además, si está bastante herido debe llamar a emergencias o solicitarle a otro sujeto que lo realice. Es importante, no suponer que está en un buen estado de salud, incluso cuando no hay evidencias de traumatismos. Las pequeñas caídas pueden generar graves traumatismos en el cuello, espalda, y cabeza y tienen que ser consultadas con un especialista. Incluso, es probable que se encuentre completamente bien y el día después despierte sin ni siquiera poder levantarse. En relación a que hacer posteriormente de un accidente peatonal, es necesario recoger todos los datos necesarios como serían:
- Nombre completo y número telefónico de todas las personas involucradas.
- Si existió un automóvil involucrado, debe obtener el nombre completo del conductor, su licencia de conducción, datos del seguro, matrícula del vehículo.
- Datos de los que presenciaron el hecho.
- Si se posee un teléfono, es buena idea realizar fotografías o videos del sitio del accidente y escribir los datos del automóvil. También, es probable que se tomen fotos de las lesiones sufridas.
No debe admitirse la culpa
Algunos individuos por instinto se disculpan después de sufrir un accidente. Pero, por desgracia el verdadero culpable del hecho puede usar las palabras en contra del afectado. En un proceso judicial por lesiones peatonales, la cuestión que debe probarse es quien es considerado “culpable” y esto le corresponde al jurado. Es por ello, que si es víctima no debe aceptar la culpa, en particular si no posee la seguridad de quien generó el accidente.
¿De qué manera debe actuar un peatón si es atropellado por un vehículo en el Estado de California?
Si una persona que transita por una vía o calle es impactado por un automóvil en el paso de peatones, aparcamiento, o en la misma carretera, podrá solicitar una compensación por lesiones personales. Según las normas de California, si una persona resulta herida por causa de un conductor imprudente, éste será responsable de todas las lesiones generadas por el hecho. Ahora bien, para obtener la indemnización de daños y perjuicios posteriormente al accidente, el afectado o sus familiares sobrevivientes deberán demostrar que el individuo que conducía tenía una conducta imprudente. Es decir, tendrá que comprobar lo siguiente:
- El conductor responsable tenía la responsabilidad de atención hacia el peatón.
- El conductor incumplió con su deber de tener cuidado a causa de una negligencia.
- La negligencia del conductor fue lo que generó lesiones graves o la muerte de la víctima.
De manera general, cualquier conductor tiene la obligación de brindar atención a los peatones, y poseen un deber con los otros conductores o ciclistas que transitan por la vía. La falta de atención es capaz de generar un incumplimiento de las leyes de tránsito. Ahora bien, uno de los motivos más comunes de los accidentes de tránsito, ya sea, entre los mismos automóviles o con peatones se basa en no respetar el paso de estos. Se debe tener en cuenta que, el Código Vehicular de California en su artículo 21709 señala como ilícito que un sujeto conduzca su vehículo en sitios de seguridad, es decir, áreas destinadas solo a peatones sin paso de autos, y cualquier conductor que quebrante esta norma será considerado responsable del ilícito.
Sin embargo, en el escenario de que el peatón no se encontraba en el lugar que le es designado, el sujeto del auto es capaz de asumir la responsabilidad por las lesiones generadas, debido a que, cualquier negligencia o imprudencia del conductor que ocasione el accidente lo hará responsable del mismo. Otras situaciones de ejemplo de negligencia por parte del conductor son:
- Conducir a una velocidad excesiva.
- No dar el paso.
- Saltarse una señal de tránsito.
- Pasar a un autobús escolar que se encuentra detenido.
- Escribir mensajes de texto mientras conduce.
- Manejar bajo los efectos del alcohol o drogas (DUI).
- Atropellar a otro conductor mientras está en el carril de parada.
- No dar espacio a los peatones que suben a un vehículo estacionado.
¿Qué ocurre si otro sujeto culpa a la víctima de su caída?
Es posible que el conductor culpe al peatón por el hecho y sus lesiones. En este sentido, puede argumentar que el transeúnte no respeta las señales de paso, y que por ello fue atropellado. No obstante, solo por el hecho de que el peatón no se encuentre en su lugar de paso, no quiere decir que la persona que conducía no fue imprudente.
Posteriormente a que ocurra el accidente, cada uno de los involucrados buscará culpar al otro por el hecho. Si el conductor culpa a la víctima, es necesario que esta no acepte la culpa, puesto que, esta no siempre se define y no se conoce con precisión cómo ocurrió. El reconocer la culpa puede conllevar a que el peatón deba cubrir los gastos de salud e incluso el deber de pagarle al conductor los daños sufridos.
De acuerdo a la normativa de "comparative fault" el afectado puede recuperar sus daños si es responsable del hecho. Ya que, si ambas partes tienen culpa del hecho, el jurado podrá realizar una distribución de los daños, es decir, el afectado puede ver sus daños disminuidos de acuerdo a su nivel de culpabilidad.
¿Cómo se puede denunciar las lesiones generadas por un atropello?
En caso de que un peatón sea derribado por la negligencia de otro, en cualquiera de los siguientes escenarios: Perros sin control, automóviles que transitan por las aceras o que no permiten el paso de los peatones, bicicletas en las aceras, accidentes ocasionados por patines eléctricos, riesgos por tropiezos, por causa otros peatones, contará con el derecho de presentar una demanda por lesiones personales y obtener una compensación por la mismas. Entre los daños que se pueden reclamar se encuentra: gastos médicos, salarios perdidos, sufrimiento y dolor ocasionado.
¿Qué personas pueden denunciar si el peatón murió por el accidente?
En accidentes peatonales graves, el lesionado puede sufrir daños severos. La persona fallecida no puede presentar una demanda. Por ello, sus familiares pueden denunciar al conductor por homicidio culposo.
De esta manera, la demanda por este hecho les permite a los miembros de la familia obtener una indemnización por los daños ocasionados al perder su familiar para cubrir:
- Gastos funerarios.
- Ingresos monetarios que el fallecido habría logrado si estuviera con vida.
- Compensación por la pérdida de su compañía y ayuda a los demás familiares sobrevivientes.
Sólo determinados individuos pueden interponer esta demanda, entre los que se encuentran: Pareja, cónyuge, hijos, nietos en caso de que los hijos del fallecido murieran, o cualquier otro individuo que posea derecho a las propiedades del difunto de acuerdo a las normas de sucesión del Estado.
¿Qué daños se pueden reclamar a través de una demanda por accidentes peatonales?
Los daños que pueden reclamarse luego de un accidente peatonal dependerán de la extensión de las lesiones y si el afectado fue herido o murió producto del hecho. En gran parte de los casos relacionados con accidentes de tránsito, el lesionado puede reclamar los daños compensatorios, estos tienen como finalidad devolver a la víctima en el mismo estado que se encontraba antes del accidente. Lo que incluye esta indemnización es:
- Gastos de hospitalización.
- Terapia física y ocupacional.
- Asesoramiento.
- Pérdida de salarios e ingresos.
- Pérdida de la capacidad de obtener ganancia.
- Pérdida de algún miembro.
- Desfiguración o cicatrices.
- Sufrimiento y dolor.
- Pérdida del cónyuge.
En relación a la pérdida de consorcio, es la falta de apoyo, compañía e interacción entre las parejas de hecho o cónyuges, y la compensación que recibirán por su pérdida le permite al demandante reparar los perjuicios y daños y compensar al cónyuge.
En determinadas situaciones, el peatón podrá demandar al otro por los daños punitivos, sin embargo, es un hecho bastante raro y se debe comprobar que el demandado actuó con una conducta escandalosa. Es decir, puede involucrar que el conductor de forma intencional intentó arrollar al peatón.
¿Quién responde cuando una persona tropieza con alguna acera rota?
Si una persona tropieza y tropieza con un pedazo de acera dañada, superficie peligrosa o congelada, el propietario del bien podrá ser considerado responsable de las lesiones. De acuerdo a la ley de responsabilidad de las premisas, el individuo que posee la propiedad tiene la obligación de cuidar la propiedad y mantenerla en condiciones seguras.
La responsabilidad del local hace referencia a la obligación del propietario de conservar su bien en condiciones seguras, entre las que se incluyen las áreas o aceras donde transitan los peatones. En gran parte de estos casos, para poder determinar la responsabilidad que posee el dueño, el afectado tiene que comprobar lo siguiente:
- El demandado es el propietario, quien ocupa o controla el bien.
- El demandado actuó negligentemente en el mantenimiento de su propiedad.
- El demandante fue perjudicado como resultado de su negligencia.
- La negligencia por parte del demandado fue la causa principal de los daños del demandante.
En caso de que la acera se encuentre en un bien que pertenece al municipio, este puede ser responsable de una demanda de resbalón y caída sufrida. Y la ciudad o el condado pueden conocer las condiciones riesgosas de las aceras y no haber tomado las medidas necesarias. Igualmente, el condado pudo tener conocimiento de accidentes previos que perjudicaron a otras personas.
¿Cómo comunicarme con un buen abogado experto en el área cerca de mí?
En caso de que usted actualmente reside en Orange County, CA, y es víctima de un accidente peatonal por culpa de un automóvil o por otras personas que transitaban por la acera, es importante que se comunique con el escritorio jurídico Orange County Personal Injury Attorney, ya que, un abogado experto en lesiones personales se encargará de informarle sobre cómo debe proceder y que debe decir ante la empresa de seguros. Igualmente, tratará de asegurarse que la compañía aseguradora no se aproveche y tome ventaja en su caso.
No deje pasar más tiempo, y aun cuando no tenga seguridad de quien fue el culpable del siniestro, la imprudencia o negligencia del propietario puede conllevar ser considerado responsable de las lesiones sufridas. Consultar de manera oportuna a un abogado de lesiones peatones le ayudará a encontrar el responsable del hecho y así obtener una indemnización por daños y perjuicios.
Si desea obtener más información sobre el tema o posee interrogantes, puede comunicarse con nosotros a través del siguiente número 714-876-1959, un asesor le atenderá y agendará una cita con nuestros especialistas para atender su caso de forma confidencial y oportuna. ¡Llame ya!